For the constitutional right to food for Chilean cities: healthy, sustainable and local.
En mayo de 2021, Chile eligió democráticamente a las personas que formarán parte de la Asamblea Constituyente y que redactarán unanueva constitución. Durante los últimos meses diversos temas emergieron como propuestas de los/as candidatos/as para ser debatidose introducidos en la futura Carta Magna...
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| Formaat: | Online |
| Taal: | spa eng |
| Gepubliceerd in: |
Universidad del Bío-Bío, Chile
2021
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| Online toegang: | https://revistas.ubiobio.cl/index.php/RU/article/view/4809 |
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| Samenvatting: | En mayo de 2021, Chile eligió democráticamente a las personas que formarán parte de la Asamblea Constituyente y que redactarán unanueva constitución. Durante los últimos meses diversos temas emergieron como propuestas de los/as candidatos/as para ser debatidose introducidos en la futura Carta Magna de Chile. Entre ellos, se encuentra el derecho a la alimentación, el cual es un derecho humanorecogido en el artículo 12 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos,sociales y culturales “Protocolo de San Salvador”, en el que se indica que no sólo toda persona tiene derecho a nutrición adecuada, sino quelos Estados “se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual secomprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia”. Chile adhirió alpacto, sin embargo, este aún no ha sido ratificado en el Congreso. La ratificación o la inclusión en la futura constitución convertiría estederecho en un deber del Estado exigible y, por tanto, judicializable. |
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